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CASTILLO DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal rechazó la prescripción, hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con las pautas fijadas y con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Prescripcion Retroactivo Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Mopre Interes moratorio Anses


¿Quién es el actor?

CASTILLO DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2208220-0-1) y diferencias de haberes conforme la ley 24.241, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó que ANSeS abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06." Además, el tribunal señaló que "el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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