CASTILLO DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal rechazó la prescripción, hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con las pautas fijadas y con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
CASTILLO DANIEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2208220-0-1) y diferencias de haberes conforme la ley 24.241, con reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó que ANSeS abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
Además, el tribunal señaló que "el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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