LANZA HILDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de haberes previsionales por simultaneidad de servicios docentes universitarios bajo Ley 26508. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a ANSES a reformular la prestación en 120 días conforme al art. 1 pto. 3 b) de la Ley 26508 y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Hilda María Lanza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y reconocimiento de prestación por simultaneidad del régimen docente universitario (Ley 26508, art. 1 pto. 3 b)), solicitando que ANSES considere la totalidad de los años de servicios docentes simultáneos para el cálculo del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ANSES a reformular la prestación en el término de 120 días conforme al art. 1 pto. 3 b) de la Ley 26508 y a dictar una nueva resolución; costas a ANSES; se regulan honorarios para la actora por $296.587,50 (equivalente a 3.3 UMA) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Considero que la liquidación efectuada por el organismo demandado no resulta ajustada en los términos de la Ley 26508, toda vez que a los fines del cálculo no se han tomado la totalidad de los años de servicios docentes prestados en simultáneos, sino que ha interpretado que debía considerar la suma de 30 años de servicios."
"Es así que, la Sala 2 de la Excma. CFSS dicta sentencia definitiva en fecha 10.10.2023 en autos: 'Taraba Francisco Miguel c/Anses s/Reajustes varios' Nº 79727/15 que en su parte pertinente expresó: 'Si la demandada hubiera tomado la totalidad de servicios simultáneos prestados (37 años) para proceder al cálculo, el monto resultante del mismo habría superado ese 82% fijado como tope máximo por el art. 1 inc. B) párrafo 2º de la ley 26.508 (\"...hasta el máximo del porcentual señalado.\"), cuestión esta que esclarece el error efectuado en la liquidación.' Solución que comparto y a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad."
"En este caso, la demandada al reformular el beneficio debe considerar la totalidad de servicios efectuados por la actora que suman 39 años y 10 meses. Es por ello que, asiste razón a la parte actora en su planteo."
"En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada del art. 82 de la Ley 18.037, será de aplicación 1 año anterior al reclamo administrativo interpuesto en sede de la demandada."
- No existen votos en disidencia en el expediente.
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