SECO JUAN ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos relacionados y restituir la fórmula de movilidad previa (Ley 27.426). El Juzgado rechazó la demanda por existir cosa juzgada respecto de la sentencia de fecha 24/08/2015 y mantuvo el régimen de movilidad ordenado en esa sentencia; sobre la cuestión de constitucionalidad remite al considerando 2 y a la doctrina de la CSJN en Fernández Pastor.
¿Quién es el actor?
SECO JUAN ISIDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 55 de la Ley 27.541 y de los decretos 163/20, 495/20, 692/20, 542/20 y 899/20, y en consecuencia restituir la aplicación de la fórmula de movilidad consagrada en la Ley 27.426 (Decreto 1058/17).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción interpuesta por SECO JUAN ISIDRO por existir cosa juzgada respecto de la Sentencia de fecha 24/08/2015, debiéndose mantener el régimen de movilidad ordenado en dicha sentencia; en cuanto a las inconstitucionalidades planteadas, remítase al punto 2 del Considerando; costas por su orden; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $296.587,50.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Para la existencia de la cosa juzgada “el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que exista continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve” (art. 347 inc.6) CPCCN). Es imprescindible que la pretensión actual y los decisorios anteriores reúnan identidad de sujetos, objeto y causa."
2) "Se advierte en estos autos, la existencia de identidad de sujetos, porque no solo se trata de iguales demandados sino que se litiga sobre el mismo beneficio en lo que respecto a la movilidad...; objeto, porque en esta acción como en la que se dictara sentencia, se pretende la aplicación del reajuste de su haber y la movilidad por el período anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463 y su causa origen es similar..."
3) "La CSJN ha dicho que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público... toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también la existencia del orden público con jerarquía superior..."
4) Sobre la cuestión de inconstitucionalidad y carga probatoria: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.” (Moño Azul S.A. s/ ley 11.683. SENTENCIA del 15 de Abril de 1993).
- No consta disidencia en el decisorio.
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