DA SILVA GLORIA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a los lineamientos y movilidad indicados, con liquidación de acreencias, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DA SILVA, Gloria Emilia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y teniendo las actuaciones administrativas, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la prescripción, se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios (15% según art. 1255 CCyCN sobre el crédito resultante, con IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de arts. 9 y 25 ley 24.241), y respecto del art. 26 se difiere su tratamiento para la etapa de liquidación: "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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