PEDERZOLI OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Oscar Alfredo Pederzoli demandó a la ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional en aplicación de la ley 24.241 y la revisión de conceptos constitucionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a la ANSES recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la sentencia firme y actualizar y abonar las diferencias con los parámetros de movilidad y actualización fijados en el fallo.
¿Quién es el actor?
PEDERZOLI OSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de constitucionalidades de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que el nuevo haber, que no podrá resultar inferior a lo efectivamente percibido, sea actualizado con la movilidad determinada en el fallo y que las diferencias sean abonadas en el plazo indicado, con cómputo de intereses y reglas de prescripción conforme se indicó. Asimismo, se regulan costas a la vencida y honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) "Advierto que en este marco temporal, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia .art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."
2) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSeS s.Reajustes Varios' del 26.11.08 y en autos 'Padilla, Maria Teresa Mendez de' del 29.4.08 ambos de la CSJN. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463."
3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes s/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
4) Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
5) Sobre inconstitucionalidades (reserva y trato): "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (el juez analiza diversos artículos y reserva el análisis de algunos puntos para la etapa de liquidación/execución, por ejemplo el art. 26 si la merma supera el 15%).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal de primera instancia.
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