GALEANO SANDRA EDITH c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción por pensión derivada del fallecimiento de su conviviente; el Juzgado Federal rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa por falta de prueba del lapso de convivencia exigido por la ley 24.241. El tribunal consideró que no se acreditaron los requisitos legales para acreditar la convivencia en aparente matrimonio y aplicó la doctrina y la normativa citada.
¿Quién es el actor?
Sra. GALEANO SANDRA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de pensión por fallecimiento del conviviente (Sr. Vicente José Salvati) — reconocimiento de la calidad de conviviente para acceder a pensión previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción entablada por la Sra. Galeano y se confirmó la Resolución Nº RBO-T 0061/19 de fecha 19/02/2019, por entender que "no existe prueba suficiente que acredite el lapso temporal de la convivencia que la ley impone para ostentar el derecho al beneficio"; costas por su orden; regulación de honorarios a favor del letrado de la actora por $296.587,50 (equivalente a 3.3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver en las presentes se relaciona a comprobar si la actora reúne los extremos para acceder a la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente Sr. Vicente José Salvati."
- "El art. 53 inc. c) de la ley 24.241, tras la reforma introducida por la ley 23.570 prevé que: '...En los supuestos de los incs. c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes…'"
- "La prueba producida en el expediente será evaluada a la fecha del fallecimiento del causante, que ocurrió el 04/07/2018... Ahora bien, el encuadramiento de la cuestión en la órbita del derecho exige la estricta remisión a las normas aplicables en la materia traída a conocimiento... no es posible presumir su existencia..."
- "La concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente la acompañada en la causa ni en el expediente administrativo digital."
- Citas jurisprudenciales usadas por el tribunal para fundamentar la exigencia probatoria: referencia a Sala II, Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en "Mon Irma Beatriz c/ Administración Nacional de la Seg Social s/ Pensiones" (08/07/2021) y Sala 3 de la Excma. CFSS en "García Clara Ernesta c/Anses s/Pensiones" N°12368/21 (30/05/2024), destacando que "no corresponde otorgar la pensión por fallecimiento solicitada, si no se corrobora la existencia de prueba documental a nombre de ambos convivientes referida al domicilio de la convivencia por todo el lapso en cuestión..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la que manda.
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