CORDASCO MABEL CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y declaró inconstitucionales normas administrativas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS que en 120 días desde la firmeza de la sentencia proceda conforme lo dispuesto, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CORDASCO MABEL CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas reglamentarias y decretos; condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados, y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; el organismo deberá contemplar intereses y lo resuelto en materia de prescripción para el cómputo de las acreencias retroactivas; costas a ANSeS y regulación de honorarios (15% sobre el importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con las precisiones previstas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidad de la Resol. S.S.S. 6/09 (art.14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre intereses y liquidación: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." y "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (remitiéndose a precedentes CSJN).
Sobre topes y metodología de cálculo: el juez remite a precedentes de la CSJN y de las Salas del fuero y desarrolla la metodología aplicable a cotizaciones autónomas y servicios ingresados por planes de facilidades, indicando criterios de actualización y exclusión de saldos impagos.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 en el voto del Dr. Germán P. Zenobi.
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