FARIÑA RIVALDI MARIA NILDA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró probada la convivencia en aparente matrimonio y condenó en costas a ANSeS, regulando honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
FARIÑA RIVALDI MARIA NILDA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento del Sr. Reinaldo Ricardo CIANA por considerar no acreditada la convivencia requerida por el art. 53 ley 24.241. La actora alega convivencia hasta el fallecimiento del causante el 28/11/2016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto corresponde, declarando probada la convivencia en aparente matrimonio entre FARIÑA RIVALDI MARIA NILDA y Reinaldo Ricardo CIANA a los fines previsionales; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios a la dirección letrada de la actora por $296.587,50 (equivalente a 3.3 UMA), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"El art. 53 inc. c) de la ley 24.241, tras la reforma introducida por la ley 23.570 prevé que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda. b) el viudo. c) la conviviente. d) el conviviente… En los supuestos de los incs. c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes…'"
"Asimismo, el art. 1° apartado 1° del D. 1290/94, dispone: '…La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente…'"
"La concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, siendo suficiente la acompañada en la causa y en el expediente administrativo digital."
(Se consignan además precedentes citados y el análisis de las constancias obrantes que, a juicio del Juzgado, acreditaron la convivencia al momento del fallecimiento.)
- Disidencias: No aparecen votos o disidencias; la decisión es del Juez Federal interviniente.
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