PONS VICENTE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios promovido contra ANSeS por Pons Vicente Luis por actualización del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; difirió el tratamiento del precedente Villanustre y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Pons Vicente Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación de precedentes como “Makler” y discusión sobre leyes y decretos (p.ej. ley 26.417, ley 27.541, ley 27.426), tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmándola en lo demás que fue materia de agravios; deferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; fijó honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se fije por la labor de primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
2) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
3) “En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara. Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la Magistrada a quo.”
4) “En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: ‘Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios’, Expte. N°83419/17, Sent. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.”
5) “En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.”
- Disidencias relevantes: No existe voto que integre una decisión contraria a lo resuelto por la mayoría en la parte dispositiva; hay adhesiones parciales entre los votos (por ejemplo, diferencias sobre el art. 55 de la ley 27.541 señaladas por Carnota y Dorado), pero el acuerdo mayoritario plasmó la Parte Resolutiva transcripta más arriba.
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