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GONZALEZ URDA ELIZABETH NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la acción de amparo contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la interlocutoria del 26/12/2025 y tuvo por extemporáneo el recurso de la actora, declarándolo no presentado y sin costas.

Gonzalez urda Anses Amparo Extemporaneidad Nulidad de sentencia Firma digital Ley 16.986 Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Sin costas


¿Quién es el actor?

Gonzalez Urda Elizabeth Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (sumarísimo) contra la actuación de ANSES; la sentencia de grado rechazó la acción por no ser la vía adecuada (art. 2 inc. d) ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de diciembre de 2025; declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y lo tuvo por no presentado; y dispuso no imponer costas por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Qué, dado el planteo formulado se advierte el error material involuntariamente incurrido, derivado del cúmulo de tareas asignadas a éste Tribunal, toda vez que efectivamente el recurso interpuesto por la parte actora se encuentra presentado fuera de plazo." "En ese orden, así como la Alzada puede decretar la nulidad de aquellas sentencias dictadas por los jueces cuando carecen de sustento objetivo, también pueden hacerlo con sus propias decisiones cuando se advierte un error de hecho o de derecho que las priva de la debida motivación o cuando, como en el caso, la sentencia carece de uno de los requisitos que le brinda validez, esto es, la firma digital de la totalidad de los Camaristas integrantes del Tribunal." "En razón de ello, corresponde declarar la nulidad de la sentencia cuestionada y disponer un nuevo decisorio que se ajuste a la situación fáctica y jurídica descripta." "Al respecto, el art. 15 de la ley 16.986 establece el plazo de 48 horas para apelar la sentencia. En el caso de autos, la cedula indica que la actora fue notificada el día 16.07.2025 a las 8:11 hs., por lo que el plazo mencionado se cumplió el día 18.07.2025 a las 8:11 hs., y el recurso resultó presentado el día 04.08.2025 a las 12:52 hs., luego de la feria judicial de invierno, excediendo así por más de un día, lo normado en la ley. Por ello corresponde declarar extemporáneo el recurso de la parte actora y tenerlo por no presentado."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte dispositiva final.

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