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MAGERL CLAUDIO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes por movilidad y diferencias originadas en los decretos dictados durante la emergencia económica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSES abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

Anses Reajustes Movilidad Decretos emergencia economica Enero 2021 Febrero 2021 Tasa pasiva bcra Ley 24.463 Ley 27.423 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MAGERL CLAUDIO ARIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes/diferencias de movilidad previsional derivados de la aplicación de decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la suspensión de la pauta de movilidad; cuestión planteada respecto de la validez de leyes/decretos (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central; desestimó las restantes cuestiones; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% ante la Alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (Coincide con la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 5) Desestimar las restantes cuestiones; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423), con más el IVA en caso de corresponder; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos y disidencia: El Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar la sentencia apelada. La Dra. Nora C. Dorado disintió y propuso revocar la sentencia y ordenar el pago de las diferencias por enero y febrero 2021, aplicando la tasa pasiva del BCRA; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado. El acuerdo de mayoría (Dorado y Carnota) dictó la resolución consignada; el voto de Fantini quedó en minoría proponiendo confirmar la sentencia de grado.

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