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BIZZARI RENEE CLYDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios sobre su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado, aplicando la doctrina de la Corte (Elliff, Blanco y demás) y declarando la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas cuando resulte confiscatoria.

Reajustes Renta vitalicia previsional Anses Isbic Elliff Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Movilidad previsional Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

BIZZARI RENEE CLYDE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de la renta vitalicia previsional (cálculo del haber inicial, movilidad, aplicación de topes y gravamen impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) “La parte actora pese a encontrarse debidamente notificada no presentó su expresión de agravios, por ende, corresponde declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN).” 2) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009… En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” 3) “En atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) … no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el amparo del régimen público de reparto como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. Por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en este punto.” 4) Sobre topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini abrió la votación y propuso la resolución que integra la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron, por lo que la decisión fue por unanimidad/sala.

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