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CANOSO MATILDE ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de norma previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados y confirmó el resto, difiriendo varios tratamientos para la etapa de ejecución y regulando costas y honorarios.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Anses Costas Honorarios Ejecucion Precedente villanustre Isbic


¿Quién es el actor?

CANOSO MATILDE ROSALIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —cuestiones sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal—, y pedidos de inconstitucionalidad de diversas normas (Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 27.541, y artículos de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados; diferirá el tratamiento de esa inconstitucionalidad y de otros precedentes (Villanustre) para la etapa de ejecución; diferirá la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló los honorarios del apoderado de la actora en el 30% por su actuación ante la Alzada con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” “En consecuencia, se confirmar el índice establecido en la instancia de grado.” “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ … por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” “En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’ … difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.” “Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad.” Sobre costas y honorarios: “Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010’).” y “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencias: No surge votación en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que encabeza el decisorio, por lo que la resolución consignada es la de la mayoría.

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