NAVEIRO ALVARO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por actualización del haber inicial y de componentes del haber (PBU y otros) y planteos de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo restante, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos de refuerzo y del precedente “Villanustre”, y ordenó costas a la demandada y regular honorarios de alzada en 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
Actor: NAVEIRO ALVARO ANTONIO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, bonos de refuerzo extraordinarios, y del decreto 274/24; aplicación del precedente CSJN “Villanustre”; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás objeto de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinarios otorgados por el Poder Ejecutivo, diferió el análisis del precedente “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia, impostando costas de ambas instancias a la demandada vencida y fijando honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.”
- “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinarios otorgados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ ... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
- “Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad.”
Disidencias: No hay voto que llegue a modificar la parte resolutiva final; los tres jueces adhirieron al decisorio de la mayoría (hubo matizaciones respecto del art. 55 de la ley 27.541 pero no incidieron en el acuerdo final).
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