REARTE JULIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rearte demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y de la incorporación de bonos/refuerzos, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
REARTE JULIO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios y recalculo del haber inicial (incluye actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber, inclusión de conceptos no remunerativos, revisión de la Prestación Básica Universal
- PBU -, aplicación de Ley 27.541 y decretos, inconstitucionalidad de Ley 27.609 y DNU 274/2024, bonos/refuerzos extraordinarios, costas e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y el análisis sobre bonos/refuerzos extraordinarios; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue objeto de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor en los términos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
“Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis.
La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866). Asimismo, el Máximo Tribunal ha señalado que el legislador no sólo tiene la facultad, sino también el deber de fijar el contenido concreto de esta garantía constitucional, atendiendo a la especial protección que la Constitución otorga a los derechos sociales. En ese sentido, el artículo 75, incisos 19 y 23, impone al Congreso proveer al desarrollo humano y progreso económico con justicia social, ordenando medidas que aseguren el pleno goce de derechos reconocidos, en particular a los ancianos, descalificando cualquier medida que, en la práctica, comprometa estos derechos (doctrina de la causa “Badaro”, Corte Suprema de Justicia de la Nación).”
“En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
“Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No se registran fundamentos de voto que configuren una decisión distinta a la del bloque resolutorio mayoritario; los tres votos adhieren en el acuerdo final (el Dr. Fantini y el Dr. Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado con salvedades expresadas en su voto).
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