BLANCO LUCIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES abonar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y con costas a la demandada.
enero y febrero de 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta (art. 22 Ley 24.463 y art. 82 ap.3º Ley 18.037), ordenando a ANSES que abone al titular las diferencias entre la movilidad percibida por los decretos y la que hubiera correspondido aplicar la pauta de movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios conforme el decisorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: 'Baroni, María Cecilia' B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y desestimar el agravio."
"En referencia a las restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov 4/97 'Wiater c/Min. de Economía', LA LEY, 1998-A, 281)."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta... 3) Ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disentía con el voto mayoritario y propuso confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y disponer imposición de costas conforme el art. 68 segundo párrafo del CPCCN. Esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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