CASAS VICTORIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por la actora Casas Victoria Josefa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias entre lo percibido por decretos de emergencia y la movilidad que habría correspondido con la ley suspendida 27.426 (solo enero y febrero 2021), confirmó el resto, diferió cuestiones de inconstitucionalidad y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CASAS VICTORIA JOSEFA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnaciones de movilidad y normas como las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y decretos de emergencia) y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para los meses de enero y febrero de 2021). Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Por ello, se confirma lo resuelto por la sentenciante de grado."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos y disidencia relevante: La resolución fue por mayoría (Dra. Nora C. Dorado voto inicial; Dr. Walter F. Carnota adhirió; Dr. Juan A. Fantini adhirió salvo en lo resuelto respecto de la ley 27.541 y decretos asociados, en cuyo punto mostró diferencia de criterio). La decisión que rige es la del acuerdo mayoritario consignada en la parte resolutiva; las observaciones del Dr. Fantini sobre la ley 27.541 constituyen adherencia parcial distinta en ese punto (señalada como excepción en su voto).
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