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DIAZ LEONARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la aplicación de la Ley 24.016 para el reajuste de sus haberes contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, impuso costas a la vencida y reguló honorarios al abogado de la actora en el 30% de lo previamente fijado, por considerar que el memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada.

Anses Ley 24.016 Reajuste de haberes Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Art. 265 cpccn Art. 271 cpccn Camara federal de la seguridad social Sentencia


¿Quién es el actor?

Díaz, Leonardo Oscar.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; la sentencia de grado ordenó a ANSES reajustar los haberes del actor conforme a la Ley 24.016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36, Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423), con más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo en tal sentido que el memorial de apelación presentado, deviene infundado, atento a que el mismo no cumple con lo previsto por los arts. 265 y 271 del CPCCN., al expresar agravios que se relacionen con los fundamentos vertidos por el a quo, sin constituir en consecuencia un análisis crítico y razonado de la sentencia apelada, y sin demostrar los errores en que se hubiese incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. En consecuencia, el recurso interpuesto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)." "La doctrina también ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto y Arazi 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación' Tomo I pág.837, Edit. Astrea año 1987)."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado expone los fundamentos y propone declarar desierto el recurso; los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Walter F. Carnota adhirieron al voto que antecede, conformando el acuerdo mayoritario. La disidencia no se manifiesta.

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