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KNULST JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de reajustes varios contra ANSeS por cálculo de haber inicial y movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó reajustes puntuales a enero-febrero de 2021, confirmando lo demás.

Isbic Ley 27.426 Inconstitucionalidad Reajuste Prestacion basica universal Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Anses Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

KNULST JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación del haber inicial (cálculo de remuneraciones computadas para el haber), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la metodología de movilidad prevista por la Ley 27.426 y sus efectos, y diferencias por decretos de movilidad durante el período de suspensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (debiendo aplicarse para ese período el índice ISBIC conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”); ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): 1) “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.” 2) “Con relación a los planteos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando Nº 9).” 3) “Consecuentemente, en los autos ‘Berardi’ se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU).” 4) Disposición concreta: “Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020... únicamente para los meses de enero y febrero 2021.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disiente parcialmente. Su voto propone una regla distinta según la “densidad” de remuneraciones previas a marzo de 2009: si hubo 18 o más remuneraciones anteriores a marzo/2009 aplicar los precedentes “Elliff” y “Blanco” y luego el art. 2 de la Ley 26.417; si no, aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. No obstante, la solución de la Cámara resultó por mayoría tal como figura en la parte resolutiva.

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