AGÜERO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y actualización de remuneraciones para el cálculo de su beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización conforme al índice de la Resolución 140/95 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y remitiendo la cuestión del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
AGÜERO JULIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio de retiro por invalidez; petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 26.417; oposición a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los reajustes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme al art. 82 ap.3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó a ANSeS la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio con arreglo al índice previsto en la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal, conforme a los precedentes de la CSJN (“Elliff” y “Blanco”), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; a partir de esa fecha será aplicable el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho. Remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020). Impuso la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y las costas a la demandada. Devolvió autos al juzgado de origen y reguló honorarios conforme la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/fragmentos relevantes del fallo):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del ingreso base, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin su limitación temporal."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del beneficio deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020 ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo contiene la resolución transcripta.
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