CHREPTOWICZ ROBERTO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante contra ANSES por reajustes varios y discusión sobre impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios planteados y ordenó costas por su orden, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
CHREPTOWICZ ROBERTO EUGENIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de reajustes varios y, en particular, discusión sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias a los reajustes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas por su orden (art. 68 2do párr. CPCCN) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Sra. Juez de grado."
"A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, este Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas por su orden (art. 68 2do párr CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado fue la que expuso fundamentos y propuso confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron al voto que antecede. No se registran disidencias.
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