VILLA HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Villa Hugo contra ANSES por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Villa Hugo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con particular referencia a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación del modo de actualización y planteos sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA (art. 30 Ley 27.423); y decretó la devolución de autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
2) "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)."
3) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
4) "En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía', LA LEY, 1998–A, 281)."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala (Dra. Dorado
- voto que encabeza; Dr. Fantini
- adhiere con consideraciones propias; Dr. Carnota
- adhiere) coincidieron en confirmar la sentencia apelada. No hubo disidencia.
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