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ARAVENA GOMEZ MYRIAM DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia; la Cámara declaró desierto su recurso y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, disponiendo costas de Alzada por su orden. La Cámara además ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución.

Recurso de apelacion Prestacion basica universal Ley 24.463 art.9 Ley 24.241 art.26 Anses Inconstitucionalidad Confiscatoriedad 15% Costas de alzada Seguridad social Desierto recurso


¿Quién es el actor?

ARAVENA GOMEZ MYRIAM DE LAS MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto del reclamo: Reclamo por reajustes sobre haberes previsionales, con análisis específico del componente Prestación Básica Universal (PBU) y de la aplicación de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241; impugnación de la forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Sobre el artículo 26 de la Ley 24.241, corresponde confirmar el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 del CPCCN); 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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