FURNARI JOSE CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios sobre haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FURNARI JOSE CAYETANO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al haber previsional inicial, con cuestionamientos sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), además de impugnación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 por aplicación de topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423), reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 10/07/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"Ahora bien, del detalle de beneficio surge que las remuneraciones tomadas en cuenta para el promedio del cálculo del haber inicial son posteriores a marzo del 2009, por lo cual no es aplicable el índice ISBIC para la actualización de la PC y la PAP –conforme lo ordenado en los fallos 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'– y en consecuencia tampoco el precedente de aristas similares en el que me expedí al respecto: 'Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/Reajustes Varios'..."
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ..."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia respecto del voto preopinante en lo concerniente a la PBU y propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (cita del voto), pero dicha propuesta quedó en minoría y no integró la parte resolutiva.
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