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BASIGALUP PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber inicial y actualización de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones anteriores al 28/2/09 y ordenó usar el índice ISBIC, actualizó aportes autónomos y difirió la cuestión del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución.

Anses Reajustes Isbic Ley 27.609 Aportes autonomos Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Art. 26 ley 24.241 Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

BASIGALUP PATRICIA INES.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes varios del haber previsional, impugnación de metodologías de actualización de remuneraciones y aportes autónomos, y declaración de inconstitucionalidades normativas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 debiéndose utilizar el índice ISBIC (precedentes "Elliff" y "Blanco"); se ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó lo demás resuelto en primera instancia; se impusieron costas de alzada a ANSES y se regularon honorarios por la apelación.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes): "Con relación a los agravios referidos a la actualización de las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado en relación de dependencia, toda vez que la fecha de cese de la parte actora es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27609, cabe mencionar que al respecto me expedí en un expediente de aristas similares: “Yopolo Miguel Angel c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, expte N° 3916/202, (para casos de adquisición de beneficios posteriores a marzo de 2018 en vigencia de la ley 27426), y en virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”." "En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté' (Fallos: 307:274 y 312:2089) y M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos “Elliff” y “Blanco”, con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'." "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones anteriores al 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Ordenar la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto; 4) Diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 6) Costas de alzada a la demandada vencida..."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Carnota) fue acompañado por la Dra. N. C. Dorado y por el Dr. J. A. Fantini (adhieren), por lo que no surge disidencia relevante en la resolución de la mayoría.

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