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DEL ROMANO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes y recálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos indicados, diferió el análisis de los bonos extraordinarios para ejecución y confirmó lo demás decidido; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Anses Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.609 art. 4 Inconstitucionalidad Isbic Elliff Bonos/refuerzos extraordinarios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DEL ROMANO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto del reclamo: reclamo por reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inclusión de bonos/refuerzos previsionales extraordinarios en la etapa de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos indicados, difirió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, ordenó costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor. Se dispone la devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Corresponde ... declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’...” 2) “En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: ‘Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios’, sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914), doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018).” 3) “Cabe señalar, en primer lugar, que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.” 4) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que anteceden; 3) Diferir el tratamiento de la incorporación de ‘bonos’ y/o ‘refuerzos extraordinarios’ para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’...”
- Votos concurrentes: Los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado (no se registra disidencia). Las posiciones conjuntas del acuerdo integran la decisión final indicada.

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