HROVAT VERONICA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de su haber previsional y solicitó la inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y criterios de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en liquidación resulte una quita superior al 15%, difirió el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
HROVAT VERONICA LUCIA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional inicial (cálculo de remuneraciones para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes y demás cuestiones de movilidad/inconstitucionalidad de normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes produce una quita superior al 15%, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso las costas a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios (30% por la actuación en alzada sobre lo fijado en primera instancia más IVA en su caso). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
2) "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
3) "En lo atinente al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano'... '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto del Dr. Carnota "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal". En su voto proponía, por los fundamentos que remitió (causa "Grattone"), revocar parcialmente y determinar que el recálculo de la PBU se realice en términos distintos a los propuestos por el voto mayoritario; dicha propuesta quedó en disidencia parcial.
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