CARRIZO JESUS LAZARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSeS por el cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación actora.
¿Quién es el actor?
CARRIZO JESUS LAZARO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial del beneficio (Fecha de Adquisición del Beneficio: 25/12/2016), actualización de remuneraciones (aplicación del Decreto 807/16 y precedentes “Blanco” y “Quiroga”), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción y tasas de interés, y imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (alzada 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA en su caso); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre validez constitucional del Decreto 807/16 y aplicación del precedente “Blanco”:
“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.”
En consecuencia, y dado que el beneficio del actor tiene alta posterior a agosto de 2016, la Cámara remitió sus conclusiones a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmó lo resuelto en la instancia de grado.
2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y el precedente “Quiroga”:
“El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando Nº 9) ... En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v. considerando Nº 10) ... Por ello, se confirma lo resuelto por el sentenciante de grado.”
3) Sobre prescripción e intereses:
“Respecto de la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (sent. del 26/02/85) y ‘Miralles, Enrique’ (sent. del 18/04/85) ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.).”
4) Sobre costas y honorarios:
“En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) ... Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos en la sentencia: El voto de la Dra. NORA C. DORADO expone los considerandos principales; los Dres. JUAN A. FANTINI ALBARENQUE y WALTER F. CARNOTA adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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