Logo

MOSQUERA JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mosquera promovió acción contra ANSES por “Reajustes varios” tendientes a obtener recomposición de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN, reguló honorarios en un 30% de lo fijado en instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Reajustes Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Febrero 2021 Costas Honorarios Csjn morales Sala ii


¿Quién es el actor?

Mosquera José María.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (peticiones relacionadas con recomposición del haber y aplicación de normas de movilidad en enero y febrero de 2021 y régimen de movilidad aplicable con posterioridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, desestimando el planteo en ambos supuestos." "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: 'Baroni, María Cecilia' B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al decisorio pero expresó disidencia respecto de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, y manifestó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar