MOSQUERA JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mosquera promovió acción contra ANSES por “Reajustes varios” tendientes a obtener recomposición de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN, reguló honorarios en un 30% de lo fijado en instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Mosquera José María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (peticiones relacionadas con recomposición del haber y aplicación de normas de movilidad en enero y febrero de 2021 y régimen de movilidad aplicable con posterioridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, desestimando el planteo en ambos supuestos."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: 'Baroni, María Cecilia' B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al decisorio pero expresó disidencia respecto de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, y manifestó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara).
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