LOPEZ SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular y abonar diferencias por enero y febrero de 2021, diferiendo otros planteos de inconstitucionalidad y confirmando lo demás resuelto.
¿Quién es el actor?
LOPEZ SILVIA ALICIA (actora titular de prestación previsional, Fecha de Adquisición de Beneficio 04/12/2017).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de la prestación previsional, impugnación de normas de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.609), solicitud de declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices y cuestión sobre bonos/refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios y la inconstitucionalidad del DNU 274/2024; diferir la cuestión relativa al precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmar lo resuelto en la instancia apelada en lo demás; imponer costas de Alzada a ANSES; regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Cabe destacar que el DNU 274/2024 introdujo una nueva pauta de movilidad previsional, a la vez que derogó el art. 1 de la ley 27.609, fundada en la variación mensual del índice de precios al consumidor y orientada a recomponer la pérdida de poder adquisitivo que ocasionó la fórmula de la Ley 27.609. Habida cuenta la estrecha relación y conexidad existente entre el decreto y la ley 27.609 se impone su tratamiento conjunto. En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la ley 27.609."
4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; los tres miembros adhirieron al decisorio (el voto mayoritario integra el dispositivo).
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