BUONO LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó reajustar la prestación por enero-febrero de 2021 según la diferencia entre decretos y la pauta de la ley 27.426 suspendida, y diferió el examen de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
BUONO Luisa (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y otros rubros conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para los meses de enero y febrero de 2021); diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la cuestión relativa al precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; confirmar lo demás decidido en primera instancia; imponer costas de Alzada a ANSeS y regular honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
2) “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318).” (fundamento para no agravar la situación de la ANSeS sobre ciertos ajustes relativos a servicios autónomos).
3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. [...] Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio, sostuvo su criterio respecto de la ley 27.541 y otros puntos y confirmó en su voto la solución de grado en ciertos extremos; sin embargo, la resolución adoptada es por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.
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