PITA RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidades contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre y confirmó en lo demás lo decidido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Pita Ricardo Luis.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de normas y resoluciones como art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución S.S.S. 6/09, artículos de leyes 24.241, 27.426, 27.541 y cuestionamientos relativos a la Ley 27.609 y su movilidad; además intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferir para la etapa de ejecución la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, imponer costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, regular honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA en caso de corresponder, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
"En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia. Por lo tanto, atañe revocar la sentencia de grado en lo que respecta."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'..., se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó su disidencia con el voto que encabeza el decisorio; no obstante, la resolución que reviste carácter vinculante es la acordada por la mayoría y consignada en la parte resolutiva final.
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