NIEVA ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y por la inclusión de bonos extraordinarios en el haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el análisis de los bonos para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas de Alzada a ANSES y reguló honorarios de la representación letrada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NIEVA ADRIANA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, PBU, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, cuestionamiento de leyes y decretos, y la inclusión de bonos extraordinarios no remunerativos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el planteo relativo a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”); reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) "La titular formula un planteo vinculado con la no inclusión de los refuerzos previsionales extraordinarios ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
5) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia:
El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial: "Disiento parcialmente con el voto que encabeza el decisorio. En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencia... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto. En referencia a las restantes cuestiones debatidas comparto el voto de la Dra. Dorado." (esta elaboración quedó en minoría respecto del acuerdo final en lo que aquí no coincida con la parte resolutiva).
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