FREIRE LIDIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Freire impugnó reajustes previsionales y la aplicación de topes y modalidades de movilidad de ANSeS sobre la PBU y el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
FREIRE LIDIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y al haber inicial; impugnación de índices de actualización (índice Badaro vs ISBIC/otros), inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 24, 25 y 26 Ley 24.241; art. 2 Ley 27.426 y aplicación de topes y montos suspendidos por leyes/decretos de emergencia), y liquidaciones relativas a la movilidad (enero-febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; se revocó la disposición de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: El acuerdo fue por mayoría; figura en el expediente que uno de los votos quedó en disidencia parcial (consta "(en disidencia parcial)" junto a la firma), sin que la disidencia importe la decisión mayoritaria que aquí se expone.
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