GUTIERREZ YOLANDA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo de pensión por viudez contra ANSES por viuda de jubilado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido por no acreditarse la dependencia económica que justifique la sustitución del ingreso del causante.
¿Quién es el actor?
Yolanda Ester Gutiérrez (actora/peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (órgano previsional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento en su carácter de viuda del Sr. Uberto Osvaldo Mateo, conforme art. 53 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se fijaron honorarios por el 30% sobre lo que resulte de la regulación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"El beneficio de pensión, en el esquema actual, constituye una prestación dineraria que tiende a cubrir la situación de desamparo, real o presunto, de los causahabientes, 'sustituyendo' el ingreso aportado en vida por el causante. Desde esta perspectiva, reivindicado el carácter sustitutivo del beneficio pretendido, resta analizar si en el caso de autos se han arrimado elementos de prueba fehacientes respecto de la situación de desamparo que le produjo a la actora el deceso de su cónyuge de quien se había separado varios años antes, que justifique que el sistema previsional concurra a suplir el aporte económico interrumpido como consecuencia de esa muerte. La respuesta negativa al interrogante planteado se desprende de lo expuesto en el punto anterior, pues la prueba aportada en sede administrativa no es demostración fehaciente del fin indicado, y esa situación no se modificó en sede judicial, desde que no obra elemento alguno al respecto, siendo que la carga procesal de su producción, pesaba sobre la parte actora (art. 377 CPCCN.). Ha de señalarse asimismo, que la obligación de pagar alimentos se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir. Y ello es fundamento de la pensión, que viene a reemplazar aquella falta de ingreso. Por ello no debe dejarse de lado en la aplicación de la norma esta característica necesaria a efectos de generar un reconocimiento del derecho. [...] En el caso de autos, ha quedado acreditado que el vínculo matrimonial subsistía sólo formalmente, careciendo de causa eficiente la petición y por lo tanto, el otorgamiento del beneficio pretendido, implicaría un enriquecimiento sin causa. En estas condiciones, la decisión administrativa adoptada y luego confirmada en la sentencia '...es la que más se adecúa al fin que inspira el instituto previsional de pensión, esto es, en el presente caso, cubrir los riesgos de subsistencia frente a una situación de desamparo y de ancianidad, proporcionando el sustento necesario para su manutención a quien recibió la asistencia del causante en vida' (cfr. C.S.J.N. in re 'MONTEVERDE ANGELA L. C/GENDARMERIA NACIONAL S/ORDINARIO', 2.8.16), Por lo dicho precedentemente y teniendo en consideración que en la instancia de grado no se ha producido nueva prueba, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencia relevante (identificada como disidencia): El Dr. Juan A. Fantini Albarengue expresó que no comparte la opinión mayoritaria y sostuvo que el art. 53 de la ley 24.241 "no sujeta a ninguna condición de satisfacción la obtención de la prestación por viudez", que basta acreditar documentalmente el vínculo, y recordó precedentes de la CSJN que sostienen que "La separación de hecho... por si sola, no perjudica el derecho a pensión" salvo probar culpabilidad del supérstite. En tal sentido, el juez en disidencia consideró que debía revocarse la sentencia apelada y hacerse lugar a la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: