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LOPEZ RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reclamos de reajustes varios y cuestionamiento de leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la demanda, disponiendo costas a la actora y regulando honorarios.

Anses Reajustes varios Movilidad Ley 27426 Ley 27541 Cosa juzgada Emergencia economica Costas Honorarios Reparacion historica


¿Quién es el actor?

LOPEZ RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (cuestionamiento de la ley 27426 y 27541, aplicación de IPC para movilidad desde 03/2018, tasa de interés, exención de impuesto a las ganancias, rechazo de prescripción y del acuerdo de reparación histórica, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por la instancia de grado y un 30% adicional por Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invocen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)." "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Voto en disidencia o reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones (se consignan sus criterios reservados en el expediente), lo cual constituye una reserva de opinión que no altera la decisión mayoritaria.

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