SAYAGUES ADRIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541 y la aplicación de pautas de movilidad distintas desde 03/2018 en adelante. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de grado, declaró improcedente la inconstitucionalidad y rechazó las pretensiones de la actora, por los fundamentos de cosa juzgada y razonabilidad de las medidas de emergencia.
¿Quién es el actor?
SAYAGUES ADRIANA INES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: se impugnan la ley 27426 y la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; solicita aplicación del precedente "Quiroga" para que, desde 03/2018 en adelante, se aplique el IPC como pauta de movilidad; pide fijación de tasa de interés; cuestiona imposición de costas; solicita aplicación del fallo "Blanco"; rechaza la excepción de prescripción y el acuerdo de reparación histórica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida, con los alcances expuestos; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invocen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN). Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260. En tal sentido, vale poner de relieve que la propuesta que fue libremente aceptada por el interesado a través del portal de Reparación Histórica y luego suscribió digitalmente con su asesoramiento letrado. Una vez radicado el incidente en el Juzgado, tuvo una nueva oportunidad de rectificar los términos del acuerdo y su voluntad de homologarlo, pero al no haber dado respuesta a la intimación cursada, el a quo homologó el convenio celebrado."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: (i) respecto de la pretensión de actualización de la PBU, ratifica el criterio esbozado en autos "Palavecino, Norberto José c/ANSES s/reajustes varios", expte. nº46.000/2022, sentencia del 5/6/2025, CFSS, Sala II; (ii) respecto a las costas de ambas instancias, entiende que deben imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º CPCCN y CSJN en "Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios"). Estas afirmaciones fueron dejadas a salvo por el juez pero la decisión por mayoría fue la transcripta en la parte resolutiva.
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