CHIBEL ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haber previsional contra ANSeS por actualización de remuneraciones, prescripción y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo agravado, aplicando la doctrina Elliff para la actualización, la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
CHIBEL ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, método de actualización de remuneraciones, prescripción y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final es la decisión de la mayoría.
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