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CHIBEL ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haber previsional contra ANSeS por actualización de remuneraciones, prescripción y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo agravado, aplicando la doctrina Elliff para la actualización, la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y la prescripción bienal.

Seguridad social Reajustes previsionales Elliff Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Anses Costas Honorarios Actualizacion de remuneraciones Ley 26.417


¿Quién es el actor?

CHIBEL ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, método de actualización de remuneraciones, prescripción y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final es la decisión de la mayoría.

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