RIVERO CORNELIA GENARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES y cuestionó la ley de movilidad y la emergencia normativa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, por aplicación de cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional y por considerar constitucional la legislación de emergencia y las medidas adoptadas en materia de movilidad.
¿Quién es el actor?
RIVERO CORNELIA GENARA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la validez de la ley 27426 y de normas de emergencia (ley 27.541 y decretos), aplicación de la doctrina Quiroga y pedido de tasa de interés; solicitud de exención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por primera instancia y 30% de esa suma en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260.”
2) “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 … el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso…”
- Voto en apartamiento/disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la pretensión de actualización de la PBU y sostuvo criterio distinto respecto de la imposición de costas (propuso imponer costas a la demandada vencida), opinión que quedó consignada como reserva pero no modificó el acuerdo mayoritario que rechazó la demanda.
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