OJEDA RITA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes varios del haber previsional y su actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de la Resolución SSS 6/2009, difiriendo ese análisis a la etapa liquidatoria, confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ojeda Rita Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y actualización del haber inicial (revisión de remuneraciones utilizadas para cálculo del haber, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicabilidad de topes y normas como art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009, y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de la Resolución SSS 6/2009, difiriendo el examen de esas cuestiones a la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, sujetas a lo que surja en la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó disidencia parcial (firma con indicación "En disidencia parcial"); sus opiniones sobre inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y la imposición de costas en la instancia de grado fueron dejadas expresas en su voto, pero la resolución mayoritaria siguió el texto transcripto.
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