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MANCINI JUAN FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por prestación previsional (PBU y haber inicial) contra ANSeS: la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad relativa al art. 26 de la ley 24.241 y la Resolución SSS 6/09, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU; confirmó la sentencia apelada en lo demás y reguló costas y honorarios según lo dispuesto.

Pbu Revision de haber inicial Movilidad previsional Art. 26 ley 24.241 Resolucion sss 6/09 Ley 27.426 Difiere a ejecucion (quiroga) Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Mancini Juan Felipe.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos de constitucionalidad de normas de movilidad y de topes (art. 26 ley 24.241, Res. SSS 6/09, art. 2 ley 27.426), método de movilidad (ley 27.609) y liquidación de aportes autónomos; solicitud de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar lo decidido en primera instancia en varios puntos: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de la Resolución SSS 6/09 (y del precedente "Villanustre"), difiriendo dicho análisis para la etapa liquidatoria; diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado (con las pautas indicadas) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; reguló costas en la alzada y dejó diferida la determinación de honorarios por la instancia de grado, fijando los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "salva de opinión" y figura en el fallo como "En disidencia parcial", lo que indica posiciones separadas en puntos concretos (señaladas en su voto), pero la resolución adoptada corresponde a la mayoría y es la transcripta anteriormente.

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