CONCETTI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, sin costas, por inexistencia de elementos que modifiquen el pronunciamiento y por la conducta reticente de la actora.
¿Quién es el actor?
CONCETTI RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo para acceder al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se dispuso no imponer costas (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.
Que, atento a las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida oportunamente ordenada, la cual no pudo realizarse en razón de la inactividad de la parte interesada en la tramitación de la pericia encomendada.
Recibidas las actuaciones por el Tribunal, se dio vista a las partes, que no formularon presentación alguna.
En las condiciones apuntadas, no obran en autos elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto por CMC.
La conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163 inc. 5º y 377 de CPCCN."
- Votos / mayorías: El acuerdo final confirma el pronunciamiento de la Comisión Médica Central por mayoría; no consta disidencia en la parte resolutiva.
Datos adicionales: Alta en sistema 19/03/2026. Firmaron los Dres. SEBASTIAN EDUARDO RUSSO; FERNANDO STRASSER (subrogante); JUAN A FANTINI ALBARENQUE.
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