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HERRERA NORMA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión por fallecimiento por parte de la actora contra ANSES para que se reconozca la calidad de aportante del causante y se otorgue la prestación solicitada. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, considerando aplicable la calificación de aportante irregular con derecho y ordenando al organismo otorgar la pensión, con costas de la alzada a la vencida y honorarios de alzada fijados en el 30% de los de la instancia anterior.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Ley 24.241 Costas a la vencida Honorarios de alzada 30% Junta de apelacion Seguridad social Requisito 50% de anos de servicio


¿Quién es el actor?

HERRERA NORMA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento reclamado por la actora en su carácter de conviviente previsional del causante; se discute la regularidad de los aportes del causante y cumplimiento de requisitos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación (Dcto. 460/99).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión reclamada, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en lo que aquí interesa, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010). Asimismo, este mismo precedente contemplaba que “…no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576) …”. De lo señalado corresponde poner especial énfasis en esa solidaridad con el sistema." "Que por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida, con el alcance indicado precedentemente." "Que, por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en lo que decide y que fue materia de agravios con los alcances indicados precedentemente; 2) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución fue acordada por la Sala y confirmatoria de la sentencia de grado.

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