IGLESIAS EUGENIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y la actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en parte y ordenó a ANSES a recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
IGLESIAS EUGENIA EDITH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1251084-0-4) conforme la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales relativas a la movilidad y cálculo del haber (incluyendo cuestionamientos a la ley 27.609, topes, PBU, refuerzos y gravámenes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción deducida (art. 82 ley 18.037). Se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. (Decisión conforme al bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Observaciones sobre inconstitucionalidad y movilidad: El juez rechazó las impugnaciones a la ley 27.609, al criterio de elección de índices por el Poder Legislativo y a los planteos sobre topes e impuesto a las ganancias en esta instancia, reservando cuestiones demostrativas para la ejecución; siguió la doctrina de la CSJN (Quiroga y otros precedentes) y adoptó metodología para verificar eventual confiscatoriedad. No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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