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BUSTO PATRICIA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo —declarándose prescrita parte de la acción— y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Recalculo de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Anses Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

BUSTO PATRICIA FRANCISCA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-5293314-0-7, adquisición del derecho 28/10/2011), cuestionando la aplicación de diversas normas de la ley 24.241 y leyes posteriores, y pidiendo la actualización de la PBU, PC y PAP, entre otros extremos; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. ANSES deberá abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme. Se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por BUSTO PATRICIA FRANCISCA... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez subrogante y el decisorio final es el aquí transcripto.

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