JEREZ PATRICIA NOEMI c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PENSIONES
La actora solicitó pensión derivada en calidad de concubina del Sr. Agustín Zurita. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse documentalmente la convivencia pública, estable y continua exigida por la ley para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Noemí Jerez.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Reconocimiento de pensión derivada en carácter de concubina del Sr. Agustín Zurita (solicitud originaria denegada por el organismo).
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Patricia Noemí Jerez por no existir prueba suficiente que acredite el lapso temporal de convivencia exigido por la ley para obtener la pensión derivada; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora en 3.3 UMA ($296.587,50 al día de la fecha) y demás que constan en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La prueba producida en el expediente será evaluada a la fecha del fallecimiento del causante, que ocurrió el 31/7/2017, conforme fuera denunciado y acreditado en la demanda y de las constancias del expediente administrativo, considerando los cinco años previos a su deceso y conforme lo dispone la normativa precedentemente citada y transcripta."
"Habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, se concluye que no se ha acreditado de manera suficiente la convivencia pública, estable y continua en apariencia matrimonial durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante."
"De la compulsa de la prueba, surge una relación afectiva entre la accionante y el Sr. Agustín Zurita pero no la convivencia ininterrumpida con voluntad de vida en común, durante los cinco años anteriores a su deceso, en los términos exigidos por la norma."
Además, la sentencia expone la normativa aplicable y criterios probatorios: cita la remisión de la ley 23.570 a los incs. 1º y 3º del art. 38 de la ley 18.037, el Decreto 166/89 que exige que "la prueba de testigos deberá ser corroborada por otras de naturaleza documental", y el artículo 509 y 512 del Código Civil y Comercial que permiten acreditar la unión convivencial por cualquier prueba pero sin presunción automática del concubinato. La resolución pondera la orfandad documental (domicilios diversos, informes sociales y contradicciones) y la naturaleza contributiva del beneficio como razón para exigir prueba suficiente, concluyendo en la denegatoria.
No hay votos en disidencia reseñados en la sentencia.
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