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MUSTO LOPEZ NELLY LUZ MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó cesar los descuentos y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Inaplicabilidad Prescripcion bienal Deficit retroactivo Intereses Jubilacion docente Ley 24.241


¿Quién es el actor?

MUSTO LOPEZ NELLY LUZ MARIA (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que cese la aplicación sobre su haber jubilatorio de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que se reintegren las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento y abone a la actora, en el plazo de 30 días desde la notificación, las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años de la interposición o desde la fecha inicial de pago; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución hasta exista liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'" (considerando 1). "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." (considerando 1). "Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda." (considerando 2). "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." (considerando 4). "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (considerando 7). "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación ... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (considerando 6).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento.

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