MORA HERALDO HECTOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Jubilada docente promovió acción de amparo contra ANSES solicitando cese de la deducción por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso y ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses, declarando prescriptos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
MORA HERALDO HECTOR (actor/accionante, jubilado docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de las sumas retenidas (impuesto a las ganancias), más intereses; se planteó además la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento y abone a la actora, en 30 días desde la notificación, las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (todo conforme al bloque dispositiv0 citado).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
4) "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resolvió el Juzgado.
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