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HAMMAR DIANA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Anses Amparo Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 inc.2 Jubilacion docente Inaplicabilidad Prescripcion Diferencias retroactivas Intereses Costas.


¿Quién es el actor?

HAMMAR DIANA LAURA (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento y abone a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución y se estableció que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se ajustarán al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 2) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." 3) "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A.”, sent. del 10-06-92, ...), ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito
- y sus reglamentaciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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