SANTANA ELBA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la redeterminación y el pago retroactivo de su haber previsional y la actualización de la PBU, además de declarar inconstitucionales topes y pedir inclusión de bonos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias desde el 23/10/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados y difirió para ejecución la actualización concreta de la PBU.
¿Quién es el actor?
SANTANA ELBA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos del beneficio previsional obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y solicitud de incorporación de bonos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a jubilaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances fijados; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad y ciertos reclamos sobre los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se difirió la cuestión concreta de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología indicada; se ordenó pagar las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (23/10/2023) con intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada conforme criterio de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
IX.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto corresponde íntegramente al pronunciamiento del Juzgado.
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